1) Productos Frescos
·
La
Directiva 2000/29/CE ha establecido que las medidas de protección para evitar
la introducción en la UE de organismos nocivos para los vegetales o productos
vegetales e impedir su propagación en el interior de la UE.
·
Dicha
directiva abarca las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, en
especial, los frutos y hortalizas que no se hayan sometido a congelación, los
tubérculos, las flores cortadas, los árboles y las ramas con follaje, las
hojas, el polen vivo y las semillas destinadas a la plantación.
·
Los
productos vegetales son los productos de origen vegetal no transformados o que
hayan sido sometidos a una preparación simple, incluida la madera pero sujeta a
determinadas condiciones.
·
Las
medidas de protección también abarcan los medios utilizados para la circulación
de vegetales, productos vegetales y otros objetos afines (embalajes, vehículos,
entre otros).
·
Asimismo,
se establece que determinados vegetales y productos vegetales procedentes de
terceros países (anexo V, parte B-Directiva 2000/29/CE) deben controlarse al
momento de su entrada en el territorio de la UE. Este control incluye, en
particular, el control documental, de identidad y fitosanitario.
·
Los
importadores de determinados vegetales o sus productos (anexo V-Directiva
2000/29/CE) deben estar inscritos en un registro oficial del Estado miembro en
el que están establecidos.
·
Si los
resultados de los controles son satisfactorios, se puede sustituir el
certificado fitosanitario por un pasaporte, en cuyo caso se aplicarán las
normas relativas a la circulación intracomunitaria.
·
Si no
fuera así se puedo adoptar una o varias del as siguiente medidas:
o Denegación de acceso al territorio de la UE
o Reenvío a un destino exterior a la UE
o Retirada de los productos contaminados del
envío
o Destrucción
o Imposición de cuarentena a la espera de
pruebas suplementarias
o Tratamiento adecuado (esta última medida sólo
es posible excepcionalmente y únicamente en unas circunstancias determinadas
muy concretas).
Además, el Estado miembro afectado debe informar a la Comisión y a los
demás Estados miembros de la situación y de las medidas adoptadas. La Unión
Europea no precisa en la Directiva 2000/29/CE ningún tratamiento cuarentenario
específico para los productos frescos.
2)
Control de Contaminantes
El marco general de la UE referido a la presencia de
contaminantes en alimentos está dado por el Reglamento (CEE) 315/93, el cual
prohíbe la introducción en el mercado de productos alimenticios que contengan
una cantidad inaceptable de sustancias residuales.
3)
Límites máximos de residuos de plaguicidas
·
En el
marco general referido a la presencia de plaguicidas en alimentos está dado por
el Reglamento (CE) N° 396/2005, se fijan las cantidades máximas autorizadas de
residuos de plaguicidas que pueden encontrarse en los productos de origen
animal o vegetal destinados al consumo humano o animal.
·
El
contenido que se tiene como máximo de residuos de plaguicidas en los alimentos
se sitúa en 0,01 mg/kg. Aquel límite general es aplicable «por defecto», quiere
decir, en todos los casos en que no se haya fijado un LMR de forma específica
para un producto o un tipo de producto.
·
Únicamente
están autorizados los productos fitosanitarios cuyas sustancias activas figuren
en la lista del anexo I de la Directiva 91/414/CEE que puede consultarse en la
siguiente línea:
http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm
·
Estas
sustancias no presentan riesgos para la salud humana o animal ni para el medio
ambiente si se utilizan en condiciones normales. El Estado miembro puede
autorizar sólo los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas
que estén enlistadas.e
4)
Controles referentes a aditivos
·
En el
2010 se rigió una nueva normativa sobre aditivos de los alimentos. El
Reglamento N° 1333/2008 el cual regula todos los aditivos alimentarios
incluidos los colorantes y edulcorantes.
·
El
etiquetado de dichos aditivos alimentarios debe cumplir las condiciones
generales establecidas en la Directiva 2000/13/CE y contener la información
necesaria para su identificación (nombre, lote, fabricante, entre otros).
A partir de enero del 2011 dicha directiva
fue sustituida por el Reglamento N°1334/2008 .Asimismo, en la Directiva N°
88/388/CE se especifican los requisitos que debe tener un etiquetado de los
aromas que no vayan a venderse al consumidor final, tales como el nombre y la
dirección del fabricante o envasador, la denominación de venta y las sustancias
empleadas.
5)
Higiene
Los requerimientos relevantes respecto de la higiene
de los alimentos están considerados en los artículos 3 a 6 del Reglamento
852/2004/CE :
·
Obligaciones
generales de los operadores de empresas alimenticias de monitorear la inocuidad
de los productos y procesos que están bajo su responsabilidad (art. 3)
·
Cumplimiento
de las normas generales en materia de higiene por parte de los operadores, para
la producción primaria (art. 4.1 y la parte A del anexo I)
·
Cumplimiento
de las normas generales de higiene por los operadores, en las etapas
posteriores a la producción primaria (art. 4.2 y anexo II)
·
Requisitos de temperatura, cadena de frío y
requisitos microbiológicos para ciertos productos (art. 4.3 y el Reglamento
2073/2005/CE de la Comisión, del 15 de noviembre del 2005, relativo a los
criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios y correcciones
sucesivas; así como el Reglamento 1441/2007/CE , que modifica el Reglamento
2073/2005/CE)
o
Procedimientos basados en los principios del
HACCP (art.5)
o
Registro
de establecimientos (art. 6)
1)
Envasados de alimentos
El reglamento (CE) N°1935/2004 establece el
marco para los materiales y los objetos, incluidos los denominados objetos y
minerales activos e inteligentes, que están en contacto o destinados a estar en
contacto con productos alimenticios. Se considera todo tipo de envases:
botellas de platico, vidrio, tapas, pegamento, tintas de impresión, etc.
Los envases activos son aquellos que prolongan el tiempo de conservación de los alimentos o proporcionan información sobre su estado.
La etiqueta de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben llevar la mención “para contacto con alimentos” o el símbolo en imagen (copa y tenedor).
Los envases activos son aquellos que prolongan el tiempo de conservación de los alimentos o proporcionan información sobre su estado.
La etiqueta de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben llevar la mención “para contacto con alimentos” o el símbolo en imagen (copa y tenedor).
2)
Etiquetado
En la DIRECTIVA 2000/13/CE y su modificada DIRECTIVA
2008/5/CE se establecen los requisitos en materia de etiquetado, presentación y
publicidad de productos alimenticios en general.
Son elementos obligatorios del etiquetado:
ü
Denominación de venta
(nombre del producto)
ü
Lista de ingredientes
ü
Cantidad neta
ü
Fecha de duración
mínima
ü
Condiciones especiales
de conservación y de utilización
ü
Nombre o razón social
y la dirección del fabricante o del envasador
FUENTE:
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